Etiqueta: Derecho de las personas no humanas

LEY CONAN, LOS PRO Y CONTRA, DESDE EL ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS ESPECIALISTAS EN DERECHO ANIMAL

Follow this link to read the post.

Recientemente fue consultada sobre el Proyecto de Ley Conan, la especialista en derecho animal, Dra Laura Cecilia Velasco. La entrevista concedida a una prestigiosa revista de gente de derecho versó sobre los aspectos positivos y negativos en relación a la aplicación del mismo.

R ecientemente se ha presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley que tiene como objetivo la modificación de la vieja Ley N° 14.346/54, de malos tratos y actos de crueldad al animal, la antigua ley Benítez, mal llamada “ley Sarmiento”, este proyecto fue presentado en el mes de febrero de este año, por el Diputado Arabia (Expte. N°0127-D-2024).

Entre las críticas que puede tener este proyecto es que no se ha consultado ni a los institutos de derecho animal de los diferentes colegios de abogados del país, como así tampoco a los expertos o pioneros en la materia, sino a algunos personajes de la farándula y algún que otro seudoanimalista, y se nota.

Esto es derecho penal animal, no es sólo derecho penal ni tampoco proteccionismo, va más allá. Respeto la gran labor que realizan las asociaciones de defensa a los animales y proteccionistas en general, pero aquí ya estamos con niveles de técnica legislativa y si

hay desconocimiento o mala redacción, recordemos que las personas pasan pero las leyes quedan.

Críticas:

El proyecto de ley actual, aumenta las penas con respecto a la vieja ley (14.346) cuyas penalidades son irrisorias: “…de 15 (quince) días a 1 (un) año de prisión”.

Este nuevo proyecto establece penas de 6 (seis) meses a 5 (cinco) años de prisión. Pero ese mínimo o piso tan bajo significa que no irán a prisión sino que probablemente se resolverá con una probation y un cumplimiento de ciertas reglas de conducta, en caso que se impute y no se archive la causa, porque generalmente al no denunciarse estos actos o no prosperar la denuncia, los denunciados no poseen antecedentes penales y por lo tanto quedarían eximidos de prisión.

Máxime con la mentalidad de una gran mayoría de fiscales y jueces que piensan que aún los animales no humanos son cosas u objetos y no quieren poner en marcha todo el sistema judicial por un perro, un gato o un caballo lesionado o muerto. Es decir, sino se aumenta ese piso, es un maquillaje de la vieja ley y se depende de la empatía por los ANH del fiscal o juez en que recaiga la causa de maltrato y/o crueldad.

Se debe aumentar el piso del mínimo a una pena mayor a 3 (tres) años y 3 (tres) meses para que no sea excarcelable sino de cumplimiento efectivo. De allí para arriba.

El Proyecto menciona:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley N. 14.346, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años y multa de CINCO (5) a TREINTA (30) veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil quien infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley N. 14.346, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Serán considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2. Emplear animales en tareas que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas en base a su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos.

3. No procurar atención médica veterinaria cuando estén bajo su responsabilidad.

4. Limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso,

representen un peligro para su salud o les impida expresar comportamiento. su natural

5. Abandonar a un animal bajo su responsabilidad en la vía pública o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud.

6. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o que no se encuentren autorizadas por el ente sanitario correspondiente. Tipifica el abandono (que está muy bien

eso) pero debería hacerlo en general, como el abandono de persona (humana) y no de esta manera porque parecería que involucra en el delito a los Refugios de animales (“Abandonar a un animal” …”en predios públicos o privados”).

Es un proyecto bastante conservador, no es progresivo. No posee el espíritu de la vieja ley 14.346.

Falta incluir tipos penales culposos. Faltan incluir otras prohibiciones como ser : caza con perros, caza en general, tracción a sangre equina, faena equina (aunque hay un proyecto de prohibición de la TAS del diputado Finocchiaro, cuya

autora es la Dra. Marina Garrido de la Ongs ALUISA) ello no obsta incluir la prohibición y luego si sale esta ley especial, mejor aún. Extracción de sangre

comercio con la sangre de animales), las animales, sean domésticos, silvestres y llamadas “granjas de sangre”, terribles y aún los mal llamados “animales de abominables actividades que deberían ser consumo”. consideradas en la ley, criaderos de perros y gatos (prohibidos en el ámbito de CABA), circos, espectáculos con animales, experimentación no sólo en el área cosmética, biocidio, genocidio de ANH, Zoológicos, Acuarios, pirotecnia sonora, un gran etc.

El tema de los Countrys de Nordelta y otros similares, con el genocidio de carpinchos (que pretenden castrarlos para evitar su proliferación y reproducción) electrifican los cercos, balean a estos nobles animales, usurpando el humano- todos los humedales que les pertenece a los animales autóctonos. Es crueldad. Se ampara también con la ley de fauna silvestre (Ley N° 22.421) pero asimismo la 14346 y/o su modificatoria.

Se habla de razonabilidad y proporcionalidad en la penas, se compara situaciones desiguales haciéndolas ver como similares o comparables.

No es derecho animal, es más derecho humano para el propio humano con algunas pinceladas de seudoanimalismo.

Se deduce mucho lobbysmo, de ganaderos, de cotos de caza, de hipódromos, de actividades con equinos, de farmacéuticos.

Aspectos positivos:

Mantiene el concepto de “víctima” fundamental en la vieja ley, porque de alguna manera le da entidad al animal de ser que sufre, sobre el que recae el maltrato o crueldad, y no sobre el guardián, dueño, tutor o tenedor humano. Siendo que la ley civil y comercial no le da la

calificación de sujeto sino de semoviente, la ley penal mediante la palabra víctima de alguna manera lo considera como un sujeto que sufre independiente de su tutor humano. La palabra víctima de la antigua ley, ampara a todos los

Aumento de penas. Pero deberían aumentar el tope de las mínimas. Tipifica el abandono, aunque debería hacerse esa corrección que mencioné con

anterioridad. Tipifica el abuso sexual.

Inhabilitación para tenencia maltratadores y contacto con de ΑΝΗ (Animales No Humanos), Probable registro de maltratadores de ANH.

Medidas cautelares urgentes para resguardar y rescatar o sacar al ANH (víctima) de ese ámbito de vulnerabilidad, que puede ser el autor directa O

indirectamente, el propio “dueño”. Custodia del animal víctima a entidades de protección al animal debidamente registradas. Evita cualquier tipo de fraude o estafas sobretodo pecuniarias.

Introduce la crueldad al animal producida por “ritos” como ciertos rituales de tipo umbanda y similares donde se seccionan partes del animal o se realizan sacrificios con ellos.

Conclusiones:

Es un proyecto por lo tanto se puede modificar y realizar correcciones. Hay que observar desde una mirada más animalista, es un proyecto que debe ser para defender y proteger a los animales no humanos precisamente de los humanos.

Nosotros debemos corrernos del foco, es para “ellos”, ni para humanos ni para intereses lobbystas.

Le falta mucho para trabajar y se nota que no fueron consultados especialistas en el tema. Debemos comenzar a entender el mundo en sintonía con el resto de las especies que со- habitan este planeta

Link del Proyecto “Conan”: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/ds ecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/012 7-D-2024.pdf

*Dra. Laura Cecilia Velasco. Abogada (UBA), Máster en criminología. Pionera en Derecho Animal. Ex Directora Instituto de Derecho Animal- CPACF (2009-2022) Directora Instituto Derecho Animal (AIDCA). Directora, fundadora y creadora de la Revista Jurídica de Derecho Animal IJEditores. Vicepresidenta Adjunta Internacional para América del Sur y Coordinadora Internacional para los Derechos de los animales. no Humanos- ILBPA (International Legal Bar & Profissional Association). Investigadora experta en Derecho Animal, Naturaleza y Green Criminology en Universidad Hankuk- Corea del Sur. Asesora ONU- Unión por la Naturaleza. Académica, internacional. autora, conferencista Docente en la materia en Universidades nacionales y extranjeras. Vegana (desde hace 40 años) y naturista. Activista por los derechos de los animales (1998). Miembro de Gente de Derecho desde 2008

 

Originally posted 2024-08-12 17:13:23.