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FORMOSA: POLICIA DEVUELVE A DUEÑO MALTRATADOR ANIMAL, CON IMPORTANTE HERIDA EN EL ABDOMEN

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ANIMAL OBLIGADO A TRABAJAR CON HERIDA IMPORTANTE, HASTA MORIR?

A PESAR DE EXISTIR DENUNCIA PENAL CONTRA EL PRESUNTO MALTRATADOR DE CABALLOS, EL TRATO CRUEL CONTRA EL ANIMAL HERIDO CONTINUA EN MANOS DE DARIO ACOSTA ALIAS “VICHY”, QUIEN DICE SER DUEÑO DEL EQUINO EN CUESTION. EN EL DIA DE HOY, VARIOS PROTECTORES DEL DERECHO ANIMAL PIDIERON AL 911 QUE LA POLICIA ACUDA AL DOMICILIO DEL ACOSTA,UBICADO EN EL LOTE 111 DE ESTA CAPITAL,  QUIEN ESTARIA VIOLANDO LA LEY 14.346, OBLIGANDO AL ANIMAL A TRABAJAR CON UNA TREMENDA HERIDA EN EL ABDOMEN.  CONFORME A ESTA LEY EL MALTRATADOR DEBERIA ENTREGAR EL CABALLO A LA POLICIA PARA SER TRATADO POR MEDICOS VETERINARIOS. LAMENTABLEMENTE NO FUE ASI, LA PREVENCION ACUDIO PERO ACOSTA SE HABRIA NEGADO A ENTREGAR AL ANIMAL ENFERMO, LA POLICIA HABRIA PERMITIDO TAL ACTO DE DESACATO, GANANDO NUEVAMENTE LA PREPOTENCIA DEL MALTRATADOR?

QUIEN ES DARIO ACOSTA? PORQUE NO CUMPLE CON LA LEY? ACASO EL PODER LO PROTEGE? HABIENDOSE RADICADO EL 2 DE JULIO LA DENUNCIA PENAL CONTRA ACOSTA, EL MISMO CONTINUA MALTRATANDO AL ANIMAL CON TOTAL IMPUNIDAD.

QUE PODER TENDRIA ESTE HOMBRE QUE LA PREVENCION PARECERIA TEMERLE?

Hace varios días, semanas para ser más exactos se viene pidiendo ayuda y auxilio para un caballo con las vísceras afuera a causa de una herida bastante visible en el abdomen, que segun los vecinos se hallaria agusanado

No habrá justicia para el equino que necesita atención veterinaria con urgencia?

PORQUE LA PREVENCION NO HACE CUMPLIR LA LEY?

Se pidió ayuda a los auxiliares de la justicia, pero lamentablemente habria ganado el maltratador, ya que la policia que se hizo presente pero no procedió al secuestro del animal como lo exige la ley 14.346, ni detuvo al denunciado Acosta.

Ya se efectuó la denuncia formal por crueldad animal y falta de atención por parte del propietario. El mismo dice llamarse Darío Acosta y vive en el lote 111.  el caballo, un ser sintiente, sujeto de derecho que tiene dueño? Y lo tiene en condiciones inhumanas y deplorables, aun asi no habria un gramo de compasion, el animal herido seguiría siendo explotado.

ZOONOSIS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL FORMOSEÑA, DEBERIA ACTUAR EN ESTOS CASOS, PORQUE NO LO HACE?

La Municipalidad de Formosa, ausente. Zoonosis y su titular Segovia tambien ausente, asiismo Zoonosis de la provincia tampoco se habria hecho eco de este caso denunciado penalmente.

Todas esas ausencias de los funcionarios que cobran abultados salarios para “no ver” la tortura y el eterno vía Crucis a lo que son diariamente sometidos en Formosa estos equinos.

 

El caballo sigue siendo explotado, por Acosta, en estas condiciones,casi en agonía. Quienes dicen impartir justicia, miran para otro lado. LAMENTABLE.

Ampliaremos….

 

 

 

 

Originally posted 2021-07-13 19:04:09.

FUNDAMENTOS EN FAVOR DE LOS ANIMALES PARA QUE SEAN RECONOCIDOS SUJETOS DE DERECHO

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Por Laura Cecilia Velasco*

-Virgilio poeta romano, decía: “Respetemos el dolor que no tiene palabras, el derecho que no tiene defensa”

El dolor de los animales nunca tendrá palabras, pero ya tiene defensa todos los abogados animalistas, Ongs , activistas y demás personas que están luchando para que ese dolor se acabe.

La única manera de que ello ocurra es que cambie el estatus jurídico de los animales y que ya no sean considerados objetos, sino SERES SINTIENTES.

Jeremy Bentham, sostuvo, la cuestión no es si pueden razonar, ni si pueden hablar. La cuestión es si pueden sufrir.

Lo que está acabadamente demostrado, por diversos estudios y mediante la Declaración de la Conciencia de Cambridge (2012) la que establece que los animales poseen sistema nervioso central y pueden sentir y sufrir, capacidad de sintiencia y conciencia.

Las mezquinas interpretaciones judiciales se han encargado de crear un inadmisible estado de desprotección.

El hombre no es el dueño del planeta, sino que debemos convivir con otras especies, nadie nos ha otorgado una mentada superioridad, sino tan sólo una visión antropocéntrica es la que nos ha transformado en los mayores depredadores de este planeta, y con ello las consecuencias que deben ser soportadas por todas las especies. Muy cruel.

Pero más cruel es ejercer violencia contra los animales como si fueran cosas u objetos, y no lo son.

Y peor aún, que esa violencia no pueda ser sancionada ni encuentre voluntad política para terminar con esa situación de vulnerabilidad en que se hallan los animales no humanos. Sin dejar de remarcar que la violencia contra los animales es precursora de delitos violentos contra humanos, no lo digo solamente yo, sino que diversos perfiladores del FBI y estudios en criminología lo han determinado,

Y siempre esa “superioridad” de los humanos  que no tal, es tan sólo que nosotros, los humanos creamos las leyes, hablamos y nos defendemos. Lo que no puede realizar un animal  o al menos nosotros no comprendemos, porque si tienen voz, pero no podemos interpretarlos, salvo cuando sufren o cuando de alguna manera exteriorizan ese sufrimiento.

La única manera de detener el abuso del ser humano hacia los animales es otorgándoles el estatus jurídico que les permita dejar de ser considerados como muebles o semovientes. Nuestro Código civil y comercial no aprovechó la reforma para dejar de considerar a los animales cosas u objetos siguió cosificándolos, no así la ley penal 14346, de malos tratos y actos de crueldad a los animales, que a pesar de su antigüedad (la ley Benítez, mal llamada Sarmiento, data de 1954) y si bien necesita reciclarse, y sus penas son muy bajas e irrisorias en la actualidad, no obstante ello, en su artículo 1 establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”  Esa palabra “víctima” es la que marca toda la diferencia, la ley penal jerarquiza a los animales. Les da categoría de sujetos. No discrimina por especies, abarca a todos, y me animaría a expresar que hasta a los denominados “animales de consumo”, vaya cuestión tan urticante para algunos. Pero será tema de otra discusión en lo que aquí respecta.

Los animales tienen intereses propios y necesidades que han sido corroborados por la ciencia y que merece el respeto de su idiosincrasia.

 

Hace mucho tiempo que se abolió la esclavitud, sin embargo, primero fueron los esclavos quienes eran considerados como cosas, hasta que tuvieron su derecho a la libertad y ser considerados personas, luego las mujeres que eran casi adornos para sus esposos y estaban en una relación de sujeción, cual incapaz de derecho, hasta que se les reconoció su derecho a sufragar y ahora es el tiempo de reconocer a los animales no humanos su entidad jurídica.

Numerosas Constituciones y  legislaciones civiles  de diversos países (España, Alemania, Austria, entre otras) han reconocido a los animales como seres sintientes, es el tiempo de que nuestro país también lo considere.

Varios fallos de nuestro país y del derecho comparado han considerado a los animales como seres sintientes, o sujetos de derechos no humanos, con respecto a nuestro país, el fallo Sandra de la jueza Liberatori **, la magistrada en su fallo estableció que “Sandra”, es una “persona no humana” y “sujeto de derechos” y que inmediatamente debe ser trasladada a un santuario, que mejore sus condiciones de vida. Un reciente caso de la muerte de una perra  de nombre “Tita” en la provincia de Chubut, por disparos por parte de un agente de policía, el magistrado del caso consideró que la familia era una familia “multiespecie” y que la perrita fallecida era como una hija no humana, para el matrimonio.

Y para concluir, no olvidemos que Theodor Adorno, destacado representante de la teoría crítica de la sociedad, decía que: “ Auschwitz empieza dondequiera que alguien mira un matadero y piensa: son sólo animales”.

*Abogada (UBA). Máster en Criminología (Universidad Nacional de Quilmes, becada). Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –pioneros tanto en el país como en toda Latinoamérica, desde septiembre del año 2009–. Directora del Instituto Iberoamericano de Derecho Animal de AIDCA (Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente), Premiada internacionalmente por su labor en defensa de los animales en Dublín, Irlanda (en el mes de septiembre del 2018) por la Embajadora Argentina en Irlanda, Laura Bernal y por las ex embajadoras de Irlanda en Argentina, Paula Slatery y Philomena Monagham. Autora de más de 10 proyectos de ley sobre Derecho Animal. Vegana y naturista desde hace más de 38 años. . Referente en Derecho Animal, conferencista y autora. Premiada nacional e internacionalmente por su labor en defensa de los animales.

BIBLIOGRAFÍA:

Link Compendio de traspaso de Competencias del Fuero Penal de Nación a CABA: Capítulo: Malos tratos y actos de crueldad a los animales. Ley Nº 14346. Autora: Laura Cecilia Velasco (pags. 335-350) http://editorial.jusbaires.gob.ar/libros/295

http://www.lanacion.com.ar/1838670-la-orangutana-sandra-es-sujeto-de-derechos-y-su-traslado-debe-ser-decidido-por-el-gobierno-porteno

http://elpais.com/elpais/2015/12/17/ciencia/1450369696_771294.html

Ascione, F. R. (1998).  Battered women´s reports of their partners and their children´s cruelty to animals. Journal of Emotional Abuse, 1 (1), 199-133.

Ascione, F. R. (2001). Animal abuse and youth violence.  Juvenile Justice Bulletin. Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention Washington, DC

Declaración de Cambridge sobre la Conciencia

 

(NOTA GENTILEZA  REVISTA AUNOABOGADOS)

 

Originally posted 2021-07-06 00:02:05.