enero 4, 2025
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DURANTE LA TARDE NOCHE DE AYER SE REALIZÓ LA CUARTA Y ÚLTIMA JORNADA DEL CONGRESO INTERDISCIPLINARIO Y MULTIDISCIPLINARIO DONDE LAS MÁS RELEVANTES FIGURAS DEL DERECHO INTERNACIONAL OCUPARON UN ESPACIO COMO DISERTANTES. ARGENTINA, DESDE EL DERECHO ANIMAL REPRESENTADA POR LA DOCTORA LAURA VELASCO, ESPECIALISTA Y PIONERA EN LA DEFENSA DEL DERECHO ANIMAL, DIRECTORA DE LA REVISTA JURÍDICA DE LA ESPECIALIDAD, VEGANA, CRIMINOLOGA, AUTORA Y PRODUCTORA DE TEXTOS JURÍDICOS.
La presentación que realizó la expositora, doctora Laura Velasco en la jornada de cierre del Congreso interdisciplinario y multidisciplinario se centro en una problemática muy actual : conflictividad y medio ambiente.

Esta temática fue presentada recientemente a través de la revista Iustitia por el decano de la Universidad de Pavia (Italia) y el decano de la universidad de Belgrano (Argentina)




El Congreso contó con importantes juristas de los países latinoamericanos. Todos ellos disertaron en torno al derecho, en distintas especializaciones: derechos del medio ambiente, derechos del niño, derecho animal, derecho humano.
Con una duración de cuatro jornadas se intercambiaron conocimiento e información, asimismo casos relevantes de diferentes países para fortalecer y actualizar el desempeño en dicha profesión.


Originally posted 2022-09-22 17:15:46.
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enero 4, 2025
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Durante los días jueves 7, viernes 8 y sábado 9 de Julio se llevó a cabo con gran éxito el CONGRESO IBEROAMERICANO DEL DERECHO DE LOS ANIMALES Y AMBIENTAL, tal como estaba previsto en el programa que se dio a conocer con antelación por los organizadores.
Dicho Congreso reunió a través de los medios digitales y la comunicación en línea a los más encumbrados y reconocidos profesionales de distintos ámbitos, disciplinas, especializaciones y países en torno a un solo objetivo: la defensa de las personas no humanas y la salud del planeta.
Con el rigor científico que se merece tal tratamiento de los temas, se abordó cada punto desde diferentes ciencias y disciplinas de manera elíptica, compleja y pormenorizada, con una convergencia de fundamentos epistemológicos como así también motorizados por el amor a la vida en sus múltiples manifestaciones y formas.
La presentación e inauguración del Congreso internacional estuvo a cargo de la Doctora Laura Cecilia Velasco como disertante el día jueves 7 de Julio. La doctora Laura Cecilia, quien es pionera en Argentina como abogada vegana, defensora y escritora sobre el derecho animal acompañó también a cada disertante en sus presentaciones durante toda la duración del Congreso.

Las tres jornadas fueron coronadas por el éxito y el agradecimiento del auditorio por el tiempo dedicado al derecho animal y a la concientizacion de la urgente necesidad de sanar el planeta, la casa de todos.
Un fin de semana de lujo académico, experiencias compartidas entre diferentes países y sobre todo, unidos por una meta en común: el derecho de las personas no humanas y el derecho del planeta.
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Originally posted 2022-07-11 03:03:40.
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diciembre 20, 2024
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Recientemente fue consultada sobre el Proyecto de Ley Conan, la especialista en derecho animal, Dra Laura Cecilia Velasco. La entrevista concedida a una prestigiosa revista de gente de derecho versó sobre los aspectos positivos y negativos en relación a la aplicación del mismo.
R ecientemente se ha presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley que tiene como objetivo la modificación de la vieja Ley N° 14.346/54, de malos tratos y actos de crueldad al animal, la antigua ley Benítez, mal llamada “ley Sarmiento”, este proyecto fue presentado en el mes de febrero de este año, por el Diputado Arabia (Expte. N°0127-D-2024).
Entre las críticas que puede tener este proyecto es que no se ha consultado ni a los institutos de derecho animal de los diferentes colegios de abogados del país, como así tampoco a los expertos o pioneros en la materia, sino a algunos personajes de la farándula y algún que otro seudoanimalista, y se nota.
Esto es derecho penal animal, no es sólo derecho penal ni tampoco proteccionismo, va más allá. Respeto la gran labor que realizan las asociaciones de defensa a los animales y proteccionistas en general, pero aquí ya estamos con niveles de técnica legislativa y si
hay desconocimiento o mala redacción, recordemos que las personas pasan pero las leyes quedan.
Críticas:
El proyecto de ley actual, aumenta las penas con respecto a la vieja ley (14.346) cuyas penalidades son irrisorias: “…de 15 (quince) días a 1 (un) año de prisión”.
Este nuevo proyecto establece penas de 6 (seis) meses a 5 (cinco) años de prisión. Pero ese mínimo o piso tan bajo significa que no irán a prisión sino que probablemente se resolverá con una probation y un cumplimiento de ciertas reglas de conducta, en caso que se impute y no se archive la causa, porque generalmente al no denunciarse estos actos o no prosperar la denuncia, los denunciados no poseen antecedentes penales y por lo tanto quedarían eximidos de prisión.
Máxime con la mentalidad de una gran mayoría de fiscales y jueces que piensan que aún los animales no humanos son cosas u objetos y no quieren poner en marcha todo el sistema judicial por un perro, un gato o un caballo lesionado o muerto. Es decir, sino se aumenta ese piso, es un maquillaje de la vieja ley y se depende de la empatía por los ANH del fiscal o juez en que recaiga la causa de maltrato y/o crueldad.
Se debe aumentar el piso del mínimo a una pena mayor a 3 (tres) años y 3 (tres) meses para que no sea excarcelable sino de cumplimiento efectivo. De allí para arriba.
El Proyecto menciona:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley N. 14.346, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años y multa de CINCO (5) a TREINTA (30) veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil quien infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley N. 14.346, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2. Emplear animales en tareas que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas en base a su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos.
3. No procurar atención médica veterinaria cuando estén bajo su responsabilidad.
4. Limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso,
representen un peligro para su salud o les impida expresar comportamiento. su natural
5. Abandonar a un animal bajo su responsabilidad en la vía pública o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud.
6. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o que no se encuentren autorizadas por el ente sanitario correspondiente. Tipifica el abandono (que está muy bien
eso) pero debería hacerlo en general, como el abandono de persona (humana) y no de esta manera porque parecería que involucra en el delito a los Refugios de animales (“Abandonar a un animal” …”en predios públicos o privados”).
Es un proyecto bastante conservador, no es progresivo. No posee el espíritu de la vieja ley 14.346.
Falta incluir tipos penales culposos. Faltan incluir otras prohibiciones como ser : caza con perros, caza en general, tracción a sangre equina, faena equina (aunque hay un proyecto de prohibición de la TAS del diputado Finocchiaro, cuya
autora es la Dra. Marina Garrido de la Ongs ALUISA) ello no obsta incluir la prohibición y luego si sale esta ley especial, mejor aún. Extracción de sangre
comercio con la sangre de animales), las animales, sean domésticos, silvestres y llamadas “granjas de sangre”, terribles y aún los mal llamados “animales de abominables actividades que deberían ser consumo”. consideradas en la ley, criaderos de perros y gatos (prohibidos en el ámbito de CABA), circos, espectáculos con animales, experimentación no sólo en el área cosmética, biocidio, genocidio de ANH, Zoológicos, Acuarios, pirotecnia sonora, un gran etc.
El tema de los Countrys de Nordelta y otros similares, con el genocidio de carpinchos (que pretenden castrarlos para evitar su proliferación y reproducción) electrifican los cercos, balean a estos nobles animales, usurpando el humano- todos los humedales que les pertenece a los animales autóctonos. Es crueldad. Se ampara también con la ley de fauna silvestre (Ley N° 22.421) pero asimismo la 14346 y/o su modificatoria.
Se habla de razonabilidad y proporcionalidad en la penas, se compara situaciones desiguales haciéndolas ver como similares o comparables.
No es derecho animal, es más derecho humano para el propio humano con algunas pinceladas de seudoanimalismo.
Se deduce mucho lobbysmo, de ganaderos, de cotos de caza, de hipódromos, de actividades con equinos, de farmacéuticos.
Aspectos positivos:
Mantiene el concepto de “víctima” fundamental en la vieja ley, porque de alguna manera le da entidad al animal de ser que sufre, sobre el que recae el maltrato o crueldad, y no sobre el guardián, dueño, tutor o tenedor humano. Siendo que la ley civil y comercial no le da la
calificación de sujeto sino de semoviente, la ley penal mediante la palabra víctima de alguna manera lo considera como un sujeto que sufre independiente de su tutor humano. La palabra víctima de la antigua ley, ampara a todos los
Aumento de penas. Pero deberían aumentar el tope de las mínimas. Tipifica el abandono, aunque debería hacerse esa corrección que mencioné con
anterioridad. Tipifica el abuso sexual.
Inhabilitación para tenencia maltratadores y contacto con de ΑΝΗ (Animales No Humanos), Probable registro de maltratadores de ANH.
Medidas cautelares urgentes para resguardar y rescatar o sacar al ANH (víctima) de ese ámbito de vulnerabilidad, que puede ser el autor directa O
indirectamente, el propio “dueño”. Custodia del animal víctima a entidades de protección al animal debidamente registradas. Evita cualquier tipo de fraude o estafas sobretodo pecuniarias.
Introduce la crueldad al animal producida por “ritos” como ciertos rituales de tipo umbanda y similares donde se seccionan partes del animal o se realizan sacrificios con ellos.
Conclusiones:
Es un proyecto por lo tanto se puede modificar y realizar correcciones. Hay que observar desde una mirada más animalista, es un proyecto que debe ser para defender y proteger a los animales no humanos precisamente de los humanos.
Nosotros debemos corrernos del foco, es para “ellos”, ni para humanos ni para intereses lobbystas.
Le falta mucho para trabajar y se nota que no fueron consultados especialistas en el tema. Debemos comenzar a entender el mundo en sintonía con el resto de las especies que со- habitan este planeta
Link del Proyecto “Conan”: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/ds ecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/012 7-D-2024.pdf
*Dra. Laura Cecilia Velasco. Abogada (UBA), Máster en criminología. Pionera en Derecho Animal. Ex Directora Instituto de Derecho Animal- CPACF (2009-2022) Directora Instituto Derecho Animal (AIDCA). Directora, fundadora y creadora de la Revista Jurídica de Derecho Animal IJEditores. Vicepresidenta Adjunta Internacional para América del Sur y Coordinadora Internacional para los Derechos de los animales. no Humanos- ILBPA (International Legal Bar & Profissional Association). Investigadora experta en Derecho Animal, Naturaleza y Green Criminology en Universidad Hankuk- Corea del Sur. Asesora ONU- Unión por la Naturaleza. Académica, internacional. autora, conferencista Docente en la materia en Universidades nacionales y extranjeras. Vegana (desde hace 40 años) y naturista. Activista por los derechos de los animales (1998). Miembro de Gente de Derecho desde 2008



Originally posted 2024-08-12 17:13:23.
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